
La presente Convención Colectiva se aplicará a todos los trabajadores afiliados y no afiliados a ATRAE que se beneficien de la misma de acuerdo con la ley y en concordancia con las cláusulas que adicionen o modifiquen el contrato individual de trabajo.
La Convención Colectiva se hará extensiva a los pensionados por jubilación, vejez o invalidez en los apartes en los que expresamente se les mencione.
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