Auxilio de anteojos
Convencional - No salarial

Para montura, lentes y lentes de contacto, LA EMPRESA reconocerá un auxilio equivalente a cero punto seis(0.6) del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

En caso de no utilizar este auxilio total o parcialmente durante la vigencia de un periodo de la presente Convención, el valor o saldo restante será entregado en la última quincena de la vigencia del período anual.

PARÁGRAFO 1: El reconocimiento del auxilio por lentes de contacto es independiente de los otros auxilios y se tendrá derecho a él una sola vez por el período, excepto por cambio de fórmula.

PARÁGRAFO 2: El auxilio de anteojos se reconocerá siempre y cuando sea:

1. Por prescripción médica, por primera vez. 

2. Por cambio de fórmula de los lentes.

3. En caso de rotura, cuando no se haya recibido auxilio en los doce (12) últimos meses.

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