Auxilio de educación para hijos
Convencional - No salarial

LA EMPRESA continuará reconociendo el auxilio de educación para los hijos e hijos de crianza del trabajador y pensionado por jubilación, vejez o invalidez, siempre y cuando sean menores de veinticinco (25) años, sean solteros y se encuentren estudiando ya sea en Colombia o en el exterior. Se incluyen los hijos en condición de discapacidad, sin importar su edad, con calificación de invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50%) y que dependan económicamente del trabajador o pensionado por jubilación, vejez o invalidez.

Por preescolar, primaria y secundaria, el auxilio será equivalente a tres punto cinco (3,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por año académico y por hijo.

Por educación superior, el auxilio será equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Este auxilio se reconocerá por semestre y por hijo.

PARÁGRAFO 1: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, si el trabajador beneficiario de ésta fallece, sus hijos e hijos de crianza, que sean menores de veinticinco (25) años, que sean solteros y que estén estudiando, seguirán recibiendo el auxilio de educación.

PARÁGRAFO 2: Los desembolsos se harán de acuerdo con la Guía Administrativa sobre el particular.

PARÁGRAFO 3: Cuando los estudios se realicen en una institución fuera de Colombia, el trabajador deberá presentar una certificación del organismo competente del país donde se adelantan dichos estudios, de acuerdo con la Guía Administrativa sobre el particular.

En la intranet puedes encontrar la Guía 0255 con el procedimiento para solicitar el auxilio de educación.

Consulta el documento completo:

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