
LA EMPRESA continuará pagando los viáticos a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, de acuerdo con lo establecido en la guía administrativa sobre el particular, y los incrementará como mínimo en el mes de enero de cada año, en la misma proporción del incremento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) acumulado anual correspondiente al año anterior.
Cuando LA EMPRESA pague el alojamiento del trabajador directamente, los valores adicionales pagados sobre los definidos en la tabla de viáticos no constituirán variable salarial para ningún efecto. A nivel internacional, se ajustarán en el mes de enero de cada año con el indicador de inflación de Estados Unidos y de la Unión Europea, de acuerdo con las regiones definidas en la guía administrativa respectiva.
Para transporte desde y hacia los aeropuertos, se reconocerá la tarifa oficial de cada localidad.
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