
Para los casos en los cuales, por ausencia del titular de un cargo, un trabajador desempeña en condición de encargo o reemplazo, un cargo de igual o mayor responsabilidad, el Director del equipo respectivo lo formalizará ante el área responsable de LA EMPRESA para el trámite de registro en la hoja de vida y el pago correspondiente.
Los encargos se pagarán a partir del día uno (1), siempre que el encargo sea igual o superior a cinco (5) días calendario, con una suma adicional a su salario, equivalente al 12% del salario mensual del cargo del cual se encarga, incrementándose de manera proporcional hasta el 24% al llegar al día treinta (30).
Para todos los casos en los cuales el encargo sea superior a treinta (30) días calendario, a partir del día treinta y uno (31), se tendrá derecho a recibir la proporción 24%/30 de salario mensual del cargo del titular por cada día adicional del encargo.
En caso de reemplazo, es decir, cuando un trabajador no sigue desempeñando sus propias funciones, se recibirá una suma adicional equivalente a la mitad del valor definido para los encargos.
PARÁGRAFO 1: La suma adicional recibida por concepto de encargo o reemplazo será tenida en cuenta como variable para la liquidación de primas y prestaciones sociales.
PARÁGRAFO 2: El valor del encargo y del reemplazo se calculará teniendo en cuenta la tabla correspondiente en el anexo No. 1.
PARÁGRAFO 3: Se entiende como cargo del titular, para efectos de definir el valor a reconocer por encargo o reemplazo, al límite inferior de la banda salarial de la ubicación del cargo del titular.
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