Estabilidad laboral
Convencional

LA EMPRESA continuará manteniendo la estabilidad del personal como base de la organización, sin que esta política constituya impedimento para contratar personal o terminar relaciones de trabajo existentes, dentro de los términos legales que regulan la materia.

LA EMPRESA, conforme a lo establecido en las disposiciones laborales y en el Reglamento Interno de Trabajo, no suspenderá ni despedirá a ninguno de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva sin justa causa debidamente comprobada y previa audiencia de descargos, con la asistencia de un (1) compañero de trabajo y/o un (1) miembro de ATRAE.

PARÁGRAFO 1: En el acta de descargos se mencionarán las pruebas presentadas por LA EMPRESA y el trabajador citado.

PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA notificará al trabajador, con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, la fecha en la cual se llevará a cabo la audiencia de descargos, la cual deberá realizarse dentro de la jornada habitual de trabajo. En la comunicación dirigida por LA EMPRESA al trabajador se indicará el objeto de la citación.

PARÁGRAFO 3: Para la determinación de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, LA EMPRESA tendrá en cuenta los antecedentes que obren como agravantes y atenuantes.

PARÁGRAFO 4: Una vez cumplida la diligencia de descargos, LA EMPRESA tendrá un máximo de ocho (8) días hábiles para comunicar al trabajador la decisión tomada, salvo que en la diligencia surjan nuevos hechos que hagan necesario ampliar la investigación.

PARÁGRAFO 5: Cuando, por decisión unilateral, LA EMPRESA dé por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, o lo termine dando aplicación a los plazos de que tratan los artículos 40 y 43 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, pagará al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva una indemnización que se liquidará conforme a la tabla correspondiente.

En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

Descripción de la imagen

PARÁGRAFO 6: LA EMPRESA no incluirá en el contrato individual de trabajo ni en el Reglamento Interno de Trabajo la cláusula de reserva de que trata el artículo 50 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945.

PARÁGRAFO 7: LA EMPRESA no despedirá a ningún trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva sin justa causa durante el periodo de negociación de la misma. Los despidos que vulneren este compromiso darán derecho al trabajador a solicitar, ante la administración de LA EMPRESA o por vía judicial, su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro.

PARÁGRAFO 8: Cuando, en cumplimiento de funciones laborales emanadas de un superior, o por el ejercicio de sus funciones y deberes con LA EMPRESA, un trabajador beneficiario de esta Convención Colectiva sea detenido preventivamente, LA EMPRESA garantizará la asesoría jurídica profesional para lograr su pronta libertad y no dará por terminado su contrato de trabajo por este hecho.

PARÁGRAFO 9: LA EMPRESA continuará liquidando el valor de la indemnización de que trata este artículo con base en los conceptos variables utilizados para calcular las cesantías consolidadas, sin perjuicio del derecho de reintegro que pudiera tener el trabajador. Asimismo, LA EMPRESA acatará la orden de reintegro o restitución del trabajador dispuesta por la jurisdicción laboral.

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