
Los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva que laboren en sedes lejanas de centros urbanos, en cuya región no haya servicio de exámenes de laboratorio y consulta de especialista, que los remita el médico autorizado por LA EMPRESA o las Entidades Promotoras de Salud – EPS- a sitios diferentes de su sede de trabajo para consulta de especialista, exámenes clínicos, radiológicos y de labo-ratorio, se les reconocerán viáticos hasta por dos pernoctadas y por el día de regreso. El reconocimiento de estos viáticos se hará conforme a lo establecido en la Guía Administrativa sobre el particular.
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