
Por el fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva, debidamente registrados en LA EMPRESA, LA EMPRESA reconocerá un auxilio equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Asimismo, se otorgará un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO 1: En caso de fallecimiento de personas de líneas de parentesco diferentes a las enunciadas en el presente literal, y hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, solo se tendrá derecho al permiso remunerado. Estos permisos no son acumulables con otros y deberán tomarse inmediatamente después de la fecha del fallecimiento. En caso de que el trabajador esté disfrutando de vacaciones y/o compensatorios, estos se interrumpirán por el término del permiso.

PARÁGRAFO 2: Para recibir el auxilio económico de los literales a), b) y c), deberá presentarse ante LA EMPRESA el documento comprobatorio correspondiente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
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