Fallecimiento del trabajador
Convencional

Por el fallecimiento del trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva, LA EMPRESA reconocerá para sus gastos de entierro un auxilio equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Este valor es adicional al auxilio de exequias contratado a través de la póliza de hospitalización y cirugía, y será reconocido por LA EMPRESA directamente a quien haya prestado los respectivos servicios o, si fuere el caso, a quien acredite haberlos pagado.

En caso de fallecimiento de un trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva en sede o lugar diferente al de su residencia, LA EMPRESA pagará los gastos de traslado hasta dicho lugar.

PARÁGRAFO: En caso de fallecimiento de un trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva, LA EMPRESA mantendrá el plan de atención de salud para el grupo familiar básico del trabajador por un (1) año adicional y asumirá el pago total de la prima correspondiente.

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Fallecimiento del trabajador