
LA EMPRESA concederá préstamos de calamidad doméstica, hasta por ocho (8) salarios básicos, a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva. Estos préstamos serán tramitados a través del área designada por LA EMPRESA para tal fin.
PARÁGRAFO: LA EMPRESA por concepto de salud, concederá a sus pensionados por jubilación, vejez o invalidez préstamos de calamidad doméstica, hasta por ocho (8) mesadas, en las mismas condiciones establecidas para el personal activo.
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