Fondo de solidaridad por salud
No salarial

A cada trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva se le reconocerá un auxilio para gastos médicos y odontológicos. El valor de dicho auxilio estará constituido por los siguientes cupos: Para los trabajadores casados: Un cupo por el trabajador, uno por el cónyuge o compañero(a) permanente, un cupo por cada hijo menor de 18 años, un cupo por cada hijo soltero, mayor de 18 años hasta los veinticinco (25) años siempre y cuando estén estudiando. Para ​​los trabajadores solteros: Un cupo por el trabajador, un cupo por cada padre (se incluyen los padres de crianza), un cupo por cada hijo menor de 18 años, un cupo por cada hijo mayor de 18 años menor de 25 años siempre y cuando esté estudiando y sean solteros. Para los trabajadores solteros con padres ya fallecidos: Un cupo por el trabajador, hasta dos cupos para hermanos, un cupo por cada hijo menor de 18 años, un cupo por cada hijo mayor de 18 y menor de 25 años siempre y cuando esté estudiando y sean solteros.

Tanto para los trabajadores casados como para los trabajadores solteros, este auxilio para gastos de salud se reconocerá por los hijos de crianza, y los hijos en condición de discapacidad sin importar su edad con calificación de invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50%) y que dependan económicamente del trabajador o pensionado por jubilación, vejez o invalidez. Para todos los efectos este auxilio no constituye salario.

PARÁGRAFO 1: El auxilio constituido por los cupos a que tiene derecho el trabajador casado o con compañero (a) permanente podrá ser utilizado para sufragar gastos médicos y odontológicos de sus padres, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 6 de este literal.

PARÁGRAFO 2: Cuando dos trabajadores de LA EMPRESA beneficiarios de la presente Convención Colectiva sean cónyuges o compañeros permanentes se les asignará un cupo para cada uno, pero los corres-pondientes a los hijos sólo se reconocerán a uno de los dos.

PARÁGRAFO 3: Una vez el trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva adquiera la calidad de pensionado por jubilación, vejez o invalidez, tendrá derecho al auxilio para gastos médicos y odontológicos, y su cupo se constituirá en las mismas condiciones establecidas para el personal activo.

PARÁGRAFO 4: Para que le sean asignados los cupos, tanto el trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva como el pensionado por jubilación, vejez o invalidez deberán relacionar por escrito ante el área responsable de LA EMPRESA, las personas que le dan derecho a estos e informarán oportunamente las novedades que se presenten respecto de las mismas.

PARÁGRAFO 5: Para cada anualidad, el total de cupos por Auxilio para Gastos de Salud a que tenga derecho cada trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva o el pensionado por jubilación, vejez o invalidez, se multiplicará por dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

PARÁGRAFO 6: LA EMPRESA pagará el auxilio para gastos de salud mediante cuatro desembolsos en el año, anticipados, en los meses de enero, abril, julio y octubre, en forma proporcional al valor total del cupo anual. En el evento de que el trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva o el pensionado por jubilación, vejez o invalidez justifique el anticipo de un mayor valor a la cuota trimestral, LA EMPRESA entregará el valor correspondiente al valor total del cupo anual.

PARÁGRAFO 7: LA EMPRESA implementará programas y tipos de exámenes médicos que se requieran y se realizarán las visitas médicas necesarias a todas sus sedes.

En la intranet puedes encontrar la Guía 0238 con el procedimiento para solicitar el fondo de solidaridad por salud.

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Fondo de solidaridad por salud