Incentivo al ahorro
Convencional - No salarial

LA EMPRESA seguirá consignando quincenalmente, en la relación 15/30, todos los meses del año cuando se trate de la primera quincena o de la segunda quincena de los meses de 30 días. En la relación 16/30 en la segunda quincena de los meses de 31 días. En el mes de febrero se pagará en la proporción 13/28 en un año normal o 14/29 en un año bisiesto, el cuatro por ciento (4%) del salario de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva y que estén afiliados al FEISA. Está prestación, que es un incentivo al ahorro, se depositarán a nombre de cada uno de dichos trabajadores.

PARÁGRAFO 1: los trabajadores que se retiren de FEISA, sin desvincularse de LA EMPRESA, no perderán el ahorro que la misma haya consignado, pero su valor solamente les será  entregado  cuando  se retiren definitivamente de LA EMPRESA. Es entendido que mientras se mantengan fuera de FEISA no tendrán derecho al incentivo al ahorro.

PARÁGRAFO 2: La administración, inversión y destino de los dineros por parte del FEISA que, por concepto de incentivo al ahorro, LA EMPRESA deposite a nombre de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, se hará de acuerdo con lo estipulado en el contrato celebrado sobre el particular, entre LA EMPRESA y dicho fondo.

PARÁGRAFO 3: LA EMPRESA deberá depositar el incentivo al Ahorro, así como seguir consignándolo, en la proporción y porcentaje ya anotados, en

otra entidad a través de la cual se le garantice la prestación de los mismos servicios bajo las mismas condiciones, que con el incentivo se estuvieren prestando por intermedio del FEISA, en los siguientes casos:

a. Cuando LA EMPRESA y/o el FEISA decidan no renovar dicho contrato.

b. Cuando el FEISA incumpla alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en el contrato de que trata el PARÁGRAFO 2 de este artículo.

En cualquiera de estos dos eventos el FEISA devolverá a LA EMPRESA el total del incentivo al ahorro que a la fecha se le haya consignado.

PARÁGRAFO 4: El trabajador podrá retirar este ahorro en los siguientes casos:

a. Compra de propiedad.

b. Construcción en lote propio.

c. Compra de lote de terreno.

d. Pago de derechos notariales y de registro de escrituras que se originen por alguno de los tres conceptos anteriores, hasta el valor de lo pagado.

e. Pago o amortización de gravámenes  hipotecarios, pago de cuotas extraordinarias en corporaciones o impuestos de valorización de la propiedad adquirida por el trabajador.

Estos retiros se podrán hacer con una periodicidad mínima de treinta y seis (36) meses.

f. En caso de retiro del trabajador de LA EMPRESA.

PARÁGRAFO 5: El trabajador podrá también hacer uso de este ahorro en forma de préstamo, de acuerdo con la reglamentación que LA EMPRESA establecerá con el Fondo de Empleados FEISA. EL FEISA podrá tener en cuenta un porcentaje de este ahorro aportado por LA EMPRESA, como parte de la capacidad total del préstamo de cada trabajador asociado.

PARÁGRAFO 6: El retiro o utilización en forma de prés-tamo del aporte consignado por LA EMPRESA en el FEISA, estará sujeto a la reglamentación de préstamos de vivienda de FEISA, en los casos en los cuales el trabajador haya hecho uso de dicho préstamo.

PARÁGRAFO 7: El Comité designado por ATRAE velará por el estricto cumplimiento por parte de LA EMPRESA de la obligación contenida en el PARÁGRAFO 3 de este artículo e igualmente, participará en la escogencia de la nueva entidad donde se depositaría y se seguiría consignando el incentivo al ahorro.

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