
LA EMPRESA continuará liquidando y pagando directamente las cesantías a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, vinculados con anterioridad a la fecha de expedición del laudo arbitral de 31 de octubre de 1996, siempre teniendo en cuenta el número total de días que tenga el trabajador al servicio de la misma empresa y con base en el último salario devengado.
Igualmente, seguirá reconociendo directamente sobre las cesantías consolidadas un interés del doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción de año.
PARÁGRAFO 1: El valor de las cesantías consolidadas se calcularán teniendo en cuenta la fórmula (ver Anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:
- Auxilio de transporte
- Refrigerios
- Bonificación de vehículo
- Subsidio de localización
- Prima de antigüedad
- Horas Extras
- Recargo Nocturno
- Prima de Vacaciones
- Encargo y/o reemplazo
- Prima extralegal de junio y diciembre
- Viáticos
- Disponibilidad
- Dominicales y festivos
PARÁGRAFO 2: El valor de las cesantías se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:
- Prima extralegal de junio y diciembre
- Prima de vacaciones
- Prima de antigüedad
PARÁGRAFO 3: La liquidación y pago de las cesantías correspondientes al personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, vinculado a partir del 31 de octubre de 1996 se hará conforme a lo dispuesto en la ley 50 de 1990. No obstante, los conceptos variables para calcular su valor serán los contenidos en el parágrafo primero de este artículo.
PARÁGRAFO 4: Las cesantías definitivas liquidadas al 31 de diciembre de cada año, correspondientes a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva que estén en el régimen de la ley 50 de 1990, serán consignadas por LA EMPRESA en los Fondos de Cesantías, dentro de los primeros veinte (20) días del mes de enero siguiente.
Si LA EMPRESA no consignara las cesantías dentro del plazo aquí estipulado, cancelará directamente a los trabajadores un interés de uno por ciento (1%) mensual, y proporcional por fracción de mes, durante el tiempo transcurrido entre el 20 de enero y la fecha de consignación en los fondos de cesantías.
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