
LA EMPRESA mantendrá una póliza colectiva de salud o un producto equivalente en el mercado de seguros con coberturas y amparos equivalentes a las del producto actualmente contratado para los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva y para el personal pensionado por jubilación, vejez o invalidez, y reconocerá para salarios y pensiones hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el noventa y dos punto cinco por ciento (92,5%) del valor de la prima correspondiente. Para salarios y pensiones mayores de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), LA EMPRESA reconocerá el setenta y dos punto cinco por ciento (72,5%) del valor de la misma. Este beneficio se extiende a los miembros del grupo familiar básico. Se entiende por grupo familiar básico, para los trabajadores casados: el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años siempre y cuando estén estudiando sean solteros. Para los trabajadores solteros: los padres, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años siempre y cuando estén estudiando y sean solteros. Para los solteros con padres ya fallecidos hasta dos hermanos, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y menores de 25 años siempre y cuando estén estudiando y sean solteros. Se incluyen los padres e hijos de crianza,y hijos en condición de discapacidad con calificación de invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50%) y que dependan económicamente del trabajador o pensionado por jubilación, vejez o invalidez.
Esta póliza colectiva de salud o producto equivalente en el mercado de seguros se entenderá como el Plan Básico de Salud para trabajadores y beneficiarios de la presente Convención Colectiva y para el personal pensionado por jubilación, vejez o invalidez.
Asimismo, LA EMPRESA podrá ofrecer en forma opcional, planes de atención en salud con coberturas superiores, para aquellos trabajadores o pensionados por jubilación, vejez o invalidez, que quieran incrementar voluntariamente las condiciones del Plan Básico salud que LA EMPRESA subsidia, asumiendo en estos casos el trabajador o pensionado por jubilación, vejez o invalidez el cien por ciento (100%) de la diferencia entre el costo de la prima del plan básico que subsidia la EMPRESA y el costo del plan opcional que desee contratar.
En el evento que el pensionado por jubilación, vejez o invalidez no cumpla con la obligación de pagar el porcentaje que le corres-ponda y presente una mora de 4 meses continuos o más, LA EMPRESA procederá con el retiro definitivo del plan de atención en salud del pensionado y su grupo familiar. Sin embargo, la Empresa pagará el reconocimiento económico equivalente al porcentaje de valor de la prima que le corresponde asumir.
PARÁGRAFO 1: A los trabajadores que al ingresar a LA EMPRESA o que a la firma de la presente Convención Colectiva tengan un plan de salud diferente al plan básico contratado por LA EMPRESA, se les reconocerá un subsidio equivalente al que tendrían derecho si estuvieran amparados por la misma.
PARÁGRAFO 2: A los trabajadores que soliciten por primera vez su ingreso al plan básico de salud contratado por LA EMPRESA y que, como resultado de sus condiciones particulares de salud, sean extra primados por la compañía con que se tenga contratado dicho plan básico de salud, deberán asumir por su cuenta el cien por ciento (100%) de dicha extra prima entendiéndose por ello el valor por encima de la prima del plan básico establecido para cada trabajador.
PARÁGRAFO 3: Si el trabajador o cualquiera de los miembros de su grupo familiar básico, por sus condiciones particulares de salud, no es aceptado por la compañía de seguros en el Plan Colectivo de Salud Básico ofrecido por LA EMPRESA, ésta le reconocerá un auxilio mensual equivalente al que tendría derecho en el plan de salud básico contratado por LA EMPRESA, entendiéndose que con la entrega de este auxilio cumple la Empresa con este beneficio.
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