Préstamo de vivienda
Convencional

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva las condiciones generales del préstamo para vivienda, serán:

a) Intereses: Todos los trabajadores beneficiarios de la presente Convención colectiva que devenguen salarios mensuales de hasta cinco

(5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagarán intereses de cinco por ciento (5.0%) efectivo anual sobre saldos, los que devenguen

salarios mensuales superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagarán un interés de siete por ciento (7.0%) efectivo anual.

b) Topes máximos de los prés-tamos: LA EMPRESA continuará haciendo préstamos de vivienda a sus trabajadores, hasta por doscientos cincuenta

(250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con la capacidad de endeudamiento del trabajador teniendo en cuenta los conceptos de cesantías y primas tanto legales como extralegales.

c) Plazos  de  amortización: El plazo de amortización será de hasta diez y ocho (18) años para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),  y  de quince (15) años para los salarios mensuales superiores a dicha cifra.

LA EMPRESA hará el desembolso del préstamo, de acuerdo con la Guía Administrativa sobre el particular.

El trabajador debe hacer uso del préstamo dentro del año calendario siguiente a la fecha de aprobación del préstamo.

Cómo respaldo a la deuda contraída el trabajador constituirá en favor de LA EMPRESA hipoteca de primer o segundo grado sobre el inmueble. LA EMPRESA aceptará una hipoteca en segundo grado cuando la hipoteca de primer grado haya sido constituida a favor de una entidad financiera.

PARÁGRAFO: Para los casos de retiro por pensión, La EMPRESA mantendrá las condiciones iniciales de amortización e intereses.

d) Préstamos por primera, segunda y tercera vez: LA EMPRESA seguirá dando cobertura a los préstamos por  primera,  segunda y tercera vez, siempre y cuando: Por primera vez: los trabajadores hayan cumplido dos (2) años de servicio  continuo  en  LA EMPRESA; por segunda vez, los trabajadores que hayan pagado en su totalidad el primer préstamo y tengan diez (10) años o más años de servicio continuo en LA EMPRESA; por tercera vez, los trabajadores que hayan pagado en su totalidad el segundo préstamo y tengan dieciocho (18) o más años de servicio continuo en LA EMPRESA.

En la intranet puedes encontrar la Guía 0259 con el procedimiento para solicitar el préstamo de vivienda.

Consulta el documento completo:

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