Prima de antigüedad
Convencional

LA EMPRESA pagará anualmente una prima de antigüedad para todos los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, a partir del año en el cual cumplan cinco (5) años de servicios continuo en LA EMPRESA. Esta prima se liquidará a razón de un (1) día de salario por cada año de servicio continuo, liquidado con base en los criterios que actualmente se aplican y se pagará dentro del mes de su causación o a más tardar el mes siguiente.

PARÁGRAFO: El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

• Refrigerios

• Bonificación de vehículo

• Subsidio de localización

• Horas Extras

• Recargo Nocturno

• Encargo y/o reemplazo

• Auxilio de transporte

• Disponibilidad

• Dominicales y festivos

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Prima de antigüedad