
LA EMPRESA pagará anualmente una prima de antigüedad para todos los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, a partir del año en el cual cumplan cinco (5) años de servicios continuo en LA EMPRESA. Esta prima se liquidará a razón de un (1) día de salario por cada año de servicio continuo, liquidado con base en los criterios que actualmente se aplican y se pagará dentro del mes de su causación o a más tardar el mes siguiente.
PARÁGRAFO: El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:
• Refrigerios
• Bonificación de vehículo
• Subsidio de localización
• Horas Extras
• Recargo Nocturno
• Encargo y/o reemplazo
• Auxilio de transporte
• Disponibilidad
• Dominicales y festivos
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