
Dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre, LA EMPRESA pagará a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva una prima extralegal equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario. Esta prima se pagará proporcionalmente
al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de la misma.
PARÁGRAFO: El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:
Auxilio de transporte
- Refrigerios
- Bonificación de vehículo
- Subsidio de localización
- Prima de Antigüedad
- Horas Extras
- Recargo Nocturno
- Prima de vacaciones
- Encargo y/o reemplazo
- Viáticos
- Disponibilidad
- Dominicales y festivos
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