
Dentro de los primeros diez (10) días de los meses de junio y diciembre, LA EMPRESA continuará pagando a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva quince (15) días de salario como prima legal, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y a los criterios utilizados actualmente para su liquidación.
PARÁGRAFO 1: El valor de la prima legal de junio se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:
- Prima extralegal de junio
- Auxilio de transporte
- Refrigerios
- Bonificación de vehículo
- Subsidio de localización
- Prima de antigüedad
- Horas Extras
- Recargo Nocturno
- Prima de Vacaciones
- Encargo y/o reemplazo
- Viáticos
- Disponibilidad
- Dominicales y festivos
PARÁGRAFO 2: El valor de la prima legal de diciembre se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver Anexo No. 1) los conceptos variables que a continuación se transcriben:
- Prima extralegal de diciembre
- Auxilio de transporte
- Refrigerios
- Bonificación de vehículo
- Subsidio de localización
- Prima de antigüedad
- Horas Extras
- Recargo Nocturno
- Prima de Vacaciones
- Encargo y/o reemplazo
- Viáticos
- Disponibilidad
- Dominicales y festivos
Además de las primas legales, contamos con las siguientes primas extralegales:
Prima extralegal de junio
Prima extralegal de diciembre
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