Primas legales
Convencional

Dentro de los primeros diez (10) días de los meses de junio y diciembre, LA EMPRESA continuará pagando a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva quince (15) días de salario como prima legal, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y a los criterios utilizados actualmente para su liquidación.

PARÁGRAFO 1: El valor de la prima legal de junio se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

  • Prima extralegal de junio
  • Auxilio de transporte
  • Refrigerios
  • Bonificación de vehículo
  • Subsidio de localización
  • Prima de antigüedad
  • Horas Extras
  • Recargo Nocturno
  • Prima de Vacaciones
  • Encargo y/o reemplazo
  • Viáticos
  • Disponibilidad
  • Dominicales y festivos

PARÁGRAFO 2: El valor de la prima legal de diciembre se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver Anexo No. 1) los conceptos variables que a continuación se transcriben:

  • Prima extralegal de diciembre
  • Auxilio de transporte
  • Refrigerios
  • Bonificación de vehículo
  • Subsidio de localización
  • Prima de antigüedad
  • Horas Extras
  • Recargo Nocturno
  • Prima de Vacaciones
  • Encargo y/o reemplazo
  • Viáticos
  • Disponibilidad
  • Dominicales y festivos

Además de las primas legales, contamos con las siguientes primas extralegales:

Prima extralegal de junio
Prima extralegal de diciembre

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