Reajuste y aumento de salario
Convencional

Durante la  vigencia  de  la presente Convención Colectiva LA EMPRESA incrementará los salarios de los trabajadores afiliados y no afiliados a ATRAE que se beneficien de la misma de acuerdo con la ley, así:

1. El 1° de marzo de 2023 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023, más uno punto cinco por ciento (1.5%).

2. El 1° de marzo de 2024 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024, más uno por ciento (1%).

3. El 1° de marzo de 2025 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025, más uno por ciento (1%).

4. El 1° de marzo de 2026 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026, más uno por ciento (1%).

5. El 1° de marzo de 2027 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2026 y el 28 de febrero de 2027, más uno por ciento (1%).

6. El 1° de marzo de 2028 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2027 y el 29 de febrero de 2028, más uno por ciento (1%).

7. El 1° de marzo de 2029 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2028 y el 28 de febrero de 2029, más uno por ciento (1%).

8. El 1° de marzo de 2030 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2029 y el 28 de febrero de 2030, más uno por ciento (1%).

9. El 1° de marzo de 2031 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2030 y el 28 de febrero de 2031, más uno por ciento (1%).

10. El 1° de marzo de 2032 se realizará un ajuste salarial equivalente al IPC acumulado entre el 1° de marzo de 2031 y el 29 de febrero de 2032, más uno por ciento (1%).

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo LA EMPRESA mantendrá y aplicará anualmente una política de compensación variable para todos los trabajadores.

PARÁGRAFO 1: Estos incrementos se aplicarán sobre el salario básico y el resultado se aproximará por exceso a los mil pesos siguientes.

PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA en total pagará trescientos sesenta y cinco (365) días en un año normal y trescientos sesenta y seis (366) días en un año bisiesto.

Periodicidad de pago del salario: La EMPRESA continuará pagando quincenalmente como se indica a continuación:

La primera quincena de cada mes, LA EMPRESA la pagará los días quince (15). La segunda quincena de cada mes, LA EMPRESA la pagará el último día del mes de esta manera:

– En febrero, los días 28 o 29, y pagará 13 o 14 días, según corresponda si es un año normal o bisiesto.

– En los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, pagará 15 días. Los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, pagará 16 días.

Si las fechas antes señaladas corresponden a un día festivo o no hábil, el pago se efectuará el día hábil anterior.

PARÁGRAFO 3: Para los efectos de administración salarial, en caso de vinculación de personal, LA EMPRESA fijará la asignación de acuerdo con la política de compensación, la cual no será menor al límite inferior de la ubicación de cada cargo. En caso de que LA EMPRESA defina una estructura salarial diferente a la actual se harán los ajustes correspondientes, procurando que éstos no vayan en detrimento de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva.

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