Reconocimiento sindical, finalidad y derechos de orden legal y laboral
Convencional

ISAGEN S.A. E.S.P. y los afiliados a la Asociación ATRAE reconocen y aceptan la presente Convención Colectiva, la cual se enmarca en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, los convenios vigentes y ratificados por Colombia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la legislación vigente y aplicable, y las normas y reglamentaciones internas de LA EMPRESA.

ISAGEN S.A. E.S.P. reconoce a la Asociación de Trabajadores de la Energía, Afines, Conexos y Complementarios (ATRAE), con registro sindical No. 3321000-201698 del 11 de octubre de 2013, como representante de los trabajadores afiliados a esta asociación, así como de quienes soliciten su afiliación, con el objetivo de evaluar, estudiar y hacer seguimiento a sus condiciones laborales para la prestación de sus servicios.

En desarrollo de estos fines, se velará por mejorar y defender las condiciones salariales, la estabilidad laboral, las prestaciones sociales legales y extralegales, los horarios y la jornada de trabajo, los sistemas de protección y prevención de accidentes y, en general, todas las demás condiciones de trabajo de sus afiliados, derivadas de la presente Convención Colectiva durante su vigencia, del laudo arbitral, del contrato individual de trabajo y del reglamento interno de trabajo. Se entienden incorporadas en la presente convención todas las disposiciones legales, especialmente las modificaciones o adiciones al Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO 1: El articulado del presente documento, además de constituir la Convención Colectiva de ATRAE para el período 2023-2033, es una compilación de todas las normas y beneficios contenidos en convenciones colectivas, pactos colectivos y laudos arbitrales anteriores.

PARÁGRAFO 2: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, ya sean de carácter legal, contractual o reglamentario, prevalecerá la más favorable al trabajador, de acuerdo con el principio de favorabilidad. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.

PARÁGRAFO 3: Todas las reglamentaciones vigentes y las nuevas que surjan, relacionadas con alguno de los artículos de la presente Convención Colectiva, deberán ser ajustadas consecuentemente y divulgadas oportunamente.

PARÁGRAFO 4: LA EMPRESA garantiza que los miembros de la Junta Directiva Nacional, juntas directivas seccionales o comités seccionales, así como los trabajadores que conformen la comisión de reclamos, gozarán de fuero sindical, de acuerdo con lo consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, LA EMPRESA acatará la orden de reintegro o restitución dispuesta por la jurisdicción del trabajo.

PARÁGRAFO 5: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, LA EMPRESA descontará de los salarios de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias contempladas en los estatutos de ATRAE y las extraordinarias que decrete la Junta Directiva Nacional. Asimismo, descontará a los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención el valor de las cuotas ordinarias, conforme a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. Estos valores serán entregados por LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del descuento.

PARÁGRAFO 6: Los miembros de la Junta Directiva Nacional de ATRAE, juntas directivas seccionales y comités seccionales podrán cumplir sus funciones en las sedes de LA EMPRESA, en ejercicio de los derechos y obligaciones de la asociación.

PARÁGRAFO 7: De acuerdo con las necesidades de la asociación, LA EMPRESA autorizará a las directivas sindicales para realizar reuniones informativas con el personal afiliado a ATRAE o beneficiario de la convención. Su coordinación se realizará con el Gerente de Talento Humano o quien haga sus veces. Se llevará a cabo una (1) reunión anual entre representantes de LA EMPRESA y la Junta Directiva de ATRAE, con el fin de exponer la situación financiera, proyecciones técnicas y política social y laboral de LA EMPRESA.

PARÁGRAFO 8: LA EMPRESA entregará, en calidad de préstamo, a la Junta Directiva de ATRAE, en la ciudad donde se ubique su sede principal administrativa y en las sedes de las subdirectivas, una oficina con la dotación correspondiente, acorde con los estándares de confort y tecnología de ISAGEN, incluyendo puestos de trabajo, espacios de reunión, muebles de archivo, equipos de cómputo y acceso a la red de LA EMPRESA, según las necesidades de la asociación.

También suministrará a cada directiva el servicio de fotocopiado de hasta quinientas (500) copias mensuales sin costo. En cada sede, estos servicios serán autorizados por el director de la sede o quien haga sus veces, o por quien este delegue.

PARÁGRAFO 9: LA EMPRESA concederá los siguientes permisos sindicales remunerados, incluyendo refrigerio o subsidio de localización, según el caso:

a) Permisos para juntas directivas: diez (10) días hombre-semana, acumulables hasta por dos semanas, para los miembros de la Junta Directiva Nacional. Asimismo, se garantizan cuarenta y ocho (48) horas hombre-semana, no acumulables, para cada subdirectiva, y diez (10) horas hombre-semana, no acumulables, para los comités convencionales.

Estos permisos deberán ser comunicados con tres (3) días hábiles de antelación mediante comunicación escrita o medio digital al Gerente de Talento Humano o quien haga sus veces, o al director de la sede correspondiente. La comunicación deberá especificar los días y horas a utilizar por cada designado.

b) Permisos para la acción sindical en las sedes: sesenta (60) días anuales, distribuidos entre los miembros de la Junta Directiva Nacional, subdirectivas y comités convencionales, para atender necesidades sindicales en las sedes de LA EMPRESA. La solicitud deberá presentarse con cinco (5) días hábiles de antelación.

c) Permisos generales: para asistir a asambleas, congresos, cursos sindicales y otros eventos, previa solicitud con tres (3) días hábiles de antelación. Si LA EMPRESA no responde dentro del plazo, el permiso se entenderá aprobado.

PARÁGRAFO 10: LA EMPRESA concederá permiso permanente remunerado durante la etapa de arreglo directo a cuatro (4) negociadores principales, un (1) negociador suplente y un (1) trabajador afiliado de la sede donde se realicen las reuniones.

Asimismo, reconocerá y pagará viáticos conforme a la guía administrativa a los integrantes de la comisión negociadora, siempre que no exceda de cuatro (4) personas y provengan de sedes distintas. Estos viáticos cubrirán los días de negociación y un (1) día adicional.

Igualmente, durante esta etapa, LA EMPRESA suministrará un pasaje aéreo semanal de ida y regreso a su residencia a cada integrante de la comisión que labore en sedes sin transporte colectivo.

PARÁGRAFO 11: LA EMPRESA concederá y pagará una ayuda anual a ATRAE, equivalente a sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), destinada a la participación en eventos de carácter nacional, pagadera en el mes de enero de cada año.

Además, suministrará anualmente diez (10) tiquetes aéreos nacionales y dos (2) internacionales, ida y regreso, para la asistencia a eventos, y reconocerá los gastos de capacitación conforme a la guía de viáticos vigente.

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