Ropa y calzado de labor
Convencional

Basado en los grupos ocupacionales existentes u otros que surjan, un COMITÉ integrado por dos (2) trabajadores representantes de ATRAE y dos (2) representantes de LA EMPRESA, decidirá, revisará y actualizará las necesidades y especificaciones de la ropa y calzado de labor.

PARÁGRAFO 1: La ropa y calzado de labor se entregará con una periodicidad de doce

(12) meses. Sin embargo, en consideración a las necesidades de los grupos ocupacionales, algunos elementos podrán tener períodos de entrega mayores, pero conservando siempre las fechas de entrega general.

PARÁGRAFO 2: Cuando por alguna razón (por ejemplo: ingreso o traslado) sea necesario entregar ropa y calzado de labor a un trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva en una fecha diferente a la estipulada, ésta se asimilará a la que se debiera recibir en la fecha de entrega más próxima, anterior o posterior.

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Ropa y calzado de labor