Subsidio de localización
Convencional

LA EMPRESA reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, con sede de trabajo en las centrales y plantas de generación, cualquiera sea su capacidad instalada, un subsidio de localización equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

PARÁGRAFO 1: El subsidio de localización se pagará quincenalmente. Se liquidará en la relación 15/30 en todos los meses del año, tanto para la primera como para la segunda quincena de los meses de 30 días; en la relación 16/30 para la segunda quincena de los meses de 31 días; y en el mes de febrero en la proporción 13/28 en año normal o 14/29 en año bisiesto.

PARÁGRAFO 2: Dentro del subsidio de localización se considerará el sesenta por ciento (60%) de su valor como auxilio de alimentación. Este auxilio de alimentación se considerará como variable salarial.

PARÁGRAFO 3: El subsidio de localización se pagará sin perjuicio de los viáticos ocasionales a que tenga derecho el trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva, de acuerdo con la guía administrativa sobre el particular, cuando en el ejercicio de sus labores deba desplazarse a una sede diferente a la suya.

PARÁGRAFO 4: Cuando se establezcan nuevas sedes de trabajo cuyas circunstancias particulares se enmarquen en los criterios tenidos en cuenta para el reconocimiento de esta prestación, los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva que laboren permanentemente en ellas tendrán derecho al subsidio de localización.

PARÁGRAFO 5: Para casos especiales, LA EMPRESA estudiará la situación de la zona y tomará las acciones conducentes a mejorar las condiciones de localización.

PARÁGRAFO 6: LA EMPRESA continuará prestando el servicio de casino donde lo hubiere y, en las sedes donde se paguen los subsidios de localización, el trabajador pagará cero punto ciento cincuenta y tres (0.153) del salario mínimo legal diario vigente por cada servicio de alimentación.

PARÁGRAFO 7: Al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva con derecho a subsidio de localización, que por razones de trabajo deba desplazarse dentro de su área de influencia sin pernoctar y no le sea posible utilizar el servicio de casino de LA EMPRESA, se le reconocerá por alimentación el valor determinado en la guía administrativa de viáticos. En su defecto, si no se establece este pago en la guía, LA EMPRESA reconocerá un valor equivalente a cero punto ocho (0.8) del salario mínimo legal diario vigente por cada servicio de alimentación tomado fuera de su sede habitual.

Consulta el documento completo:

You can send your enquiry via the form below.

Subsidio de localización