
En caso de que LA EMPRESA, por cualquier motivo, cambie de razón social o de estructura jurídica, o a cualquier título sea transferida total o parcialmente, vendida, escindida, permutada o arrendada, y como consecuencia de ello se constituyan nuevas empresas o entidades, tales circunstancias no extinguirán, suspenderán ni modificarán los contratos de trabajo existentes con los trabajadores. En consecuencia, estos continuarán con sus derechos legales, contractuales, reglamentarios y extralegales, sin desmejorar los beneficios contemplados en la presente Convención Colectiva.
Las nuevas empresas o entidades continuarán con los contratos de trabajo del personal vinculado a LA EMPRESA, y ninguna de las situaciones jurídicas enunciadas dará lugar a solución de continuidad en la relación laboral.
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