
Por cada período causado de vacaciones, los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva tendrán derecho a dos (2) días hábiles adicionales a los establecidos en la ley, siempre y cuando no se acumulen más de dos (2) períodos, en cuyo caso se perderán los dos (2) días correspondientes a los demás períodos acumulados.
PARÁGRAFO 1: Para efectos del cómputo de las vacaciones el día sábado no se tendrá como día hábil.
PARÁGRAFO 2: El valor de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver Anexo No. 1) los conceptos variables que a continuación se transcriben:
- Recargo Nocturno
- Auxilio de transporte
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