Transporte del trabajador y sus muebles y enseres
Convencional

Cuando un trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva sea trasladado de una sede a otra, LA EMPRESA le suministrará el transporte de sus muebles y enseres o contratará directamente este servicio.

Asimismo, lo transportará junto con sus hijos, su cónyuge o compañera(o) permanente, o contratará directamente dicho transporte.

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Transporte del trabajador y sus muebles y enseres